Auto Supremo AS/0390/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto, el art

Respecto a la jurisdicción administrativa y ordinaria
Debe considerarse lo desarrollado entre otros los argumentos del Auto Supremo No. 378/2013 de 22 de julio de 2013 que señaló: “La Administración Pública en sus distintos niveles (nacional, departamental, municipal, etc.), se encuentra investida de la “potestad administrativa” y es la encargada de la gestión pública, cuyo objetivo es la satisfacción de los intereses colectivos; en ejercicio de esa potestad asume decisiones que se materializan a través de los denominados “actos administrativos”, entendido este último como una declaración unilateral de la administración pública en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma decisiones que generan efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas que se caracteriza por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos, siendo precisamente uno de esos actos importantes por cierto, la “expropiación” que se lleva a cabo de manera forzosa en función del interés colectivo que se antepone al interés individual y particular, misma que se encuentra regida por el Derecho Administrativo y por lo tanto constituye un verdadero acto administrativo por excelencia.
Al respecto, el art. 27 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: "Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo", y según el art. 4 incisos e) y g) y art. 32 de la misma Ley 2341, dicho acto se encuentra investido de los principios de presunción de buena fe, legalidad y se presumen válidos y producen efectos jurídico-administrativos desde la fecha de su notificación o publicación