Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en

De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal de Alzada emita una Resolución anulatoria de obrados, conforme a lo expuesto en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de Autos, va en contraposición del nuevo modelo constitucional reflejado en el Código Procesal Civil, que dispone que las nulidades procesales son una excepción a la regla que es la conservación del acto; en consecuencia, si el Tribunal de Alzada se percató, en virtud al reclamo expuesto en el recurso de apelación, que el Juez A quo omitió referirse a la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la parte actora contra la acción reconvencional, dicho Tribunal de conformidad a lo establecido en los arts. 218-III y 265-III ambos del Código Procesal Civil, debió enmendar dicha omisión y resolver sobre el fondo de la litis, aunque la parte recurrente no hubiese solicitado complementación o enmienda para subsanar dicha omisión, pues la incongruencia omisiva, conforme a lo expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, ya no se constituye en una causal de nulidad, debido principalmente a que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, por lo que se concluye que el Tribunal Ad quem no ha obrado de forma correcta al determinar la nulidad de la Sentencia por una omisión que es su deber enmendar.
En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma. De ahí que en el caso de Autos corresponde que los jueces de segunda instancia subsanen el no pronunciamiento de la excepción de falta de acción y derecho que fue interpuesto por el actor contra la demanda reconvencional, y en caso de que constaten que la misma es o no trascendental, emitir un criterio de fondo