Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos acusados en los recursos de casación:
En ese entendido, por metodología estructural de la Resolución, resulta pertinente referirnos al reclamo acusado en el recurso de casación que fue interpuesto por Henry y Nancy ambos Mendieta Flores (fs. 499 a 500 vta.), donde denuncian que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de la Sentencia de primera instancia habría vulnerado el art. 218.III de la Ley 439 que claramente establecería que en caso de que la Sentencia no hubiera otorgado todo lo pedido, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de fallar en el fondo sobre lo omitido, por lo que ya no procedería la nulidad por incongruencia.
Al respecto debemos señalar que conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido en casación (fs. 488 a 492), evidentemente los Jueces de Alzada dispusieron la nulidad de la Sentencia de primera instancia, en razón a que el Juez A quo no habría hecho mención en dicha Resolución a la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la parte actora contra la acción reconvencional, como tampoco existiría una motivación sobre las mismas y menos una decisión sobre estas, lo que a su criterio constituiría vulneración clara de la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de congruencia y falta de motivación