En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
De igual forma dicha autoridad, ante la solicitud de aclaración interpuesta por Damaso Paredes emitió el Auto Complementario de 17 de septiembre de 2015 de fs. 433.
Contra las referidas resoluciones, Damaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 438 a 451 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 031/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 488 a 492, que en lo más trascendental de su fundamentación señaló que habiendo hecho la revisión prolija del contenido de la sentencia efectivamente el Juez de primera instancia no se pronunció en la parte de la obiter dicta como tampoco en la ratio decidendi sobre las excepciones de falta de acción y derecho aludidas, ni en el decidedum se habrían asumido decisiones sobre dichas excepciones, en consecuencia no habría pronunciamiento ni motivación sobre en relación a dichas excepciones opuestas por Damaso Paredes Huarayo; de igual forma señaló que pese a que dichas excepciones fueron sustanciadas, en obrados no cursaría Resolución alguna que las resuelva; aspectos estos que constituirían vulneración clara de la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de falta de congruencia externa entre lo pedido y lo resuelto en Sentencia y falta de motivación en la Sentencia, por lo que la nulidad de obrados sería necesaria, por lo que no se refirió sobre los demás aspectos acusado contra la Sentencia como contra el Auto de fecha 07 de enero de 2015, pues al disponer se dicte nueva sentencia por el Juez recurrido cumpliendo lo extrañado, la parte apelante podrá nuevamente en su momento fundamentar su recurso, por lo que ANULA la Sentencia recurrida y dispone que el Juez de primera instancia dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Damaso Paredes Huarayo
Contra las referidas resoluciones, Damaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 438 a 451 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 031/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 488 a 492, que en lo más trascendental de su fundamentación señaló que habiendo hecho la revisión prolija del contenido de la sentencia efectivamente el Juez de primera instancia no se pronunció en la parte de la obiter dicta como tampoco en la ratio decidendi sobre las excepciones de falta de acción y derecho aludidas, ni en el decidedum se habrían asumido decisiones sobre dichas excepciones, en consecuencia no habría pronunciamiento ni motivación sobre en relación a dichas excepciones opuestas por Damaso Paredes Huarayo; de igual forma señaló que pese a que dichas excepciones fueron sustanciadas, en obrados no cursaría Resolución alguna que las resuelva; aspectos estos que constituirían vulneración clara de la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de falta de congruencia externa entre lo pedido y lo resuelto en Sentencia y falta de motivación en la Sentencia, por lo que la nulidad de obrados sería necesaria, por lo que no se refirió sobre los demás aspectos acusado contra la Sentencia como contra el Auto de fecha 07 de enero de 2015, pues al disponer se dicte nueva sentencia por el Juez recurrido cumpliendo lo extrañado, la parte apelante podrá nuevamente en su momento fundamentar su recurso, por lo que ANULA la Sentencia recurrida y dispone que el Juez de primera instancia dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Damaso Paredes Huarayo
- Partes: Damaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos
- Por lo expuesto acusa como normas vulneradas los arts
- Recurso de Casación de Henry y Nancy ambos Mendieta Flores (fs. 499 a 500 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada sin ningún fundamento legal vulnerando lo establecido en el
- De igual forma sobre la falta de fundamentación y motivación, señalan que el mismo no
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo (fs. 504 a 508 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia sin considerar los otros reclamos expuestos
- Denuncia que no se hizo una interpretación correcta sobre la acción reivindicatoria, por lo que
- Refiere que el Auto de Vista únicamente hace referencia a la no fundamentación y motivación
- Acusa que el Auto de Vista no valora los medios probatorios que presentó en la
- Por lo expuesto acusa que el Tribunal de Alzada debió anular parcialmente el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo
- Henry y Nancy Mendieta Flores, solicitan se rechace el recurso de casación interpuesto por la
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la apoderada
- Nicanor Mendieta Puma señala que el recurso de casación presentado por la apoderada del actor
- Que el recurso de casación de la parte actora fue presentado fuera de plazo, por
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal de Alzada niegue la concesión del recurso de
- De la respuesta al recurso de casación presentado por los demandados
- Que el recurso de casación de Nicanor Mendieta sería contradictorio porque primero refiere que fueron
- Señala que el Juez debe circunscribirse a los puntos demandados insertos en la demanda y
- En ese entendido solicita se declare infundado dicho recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Henry y Nancy Mendieta Flores señala que su observación
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- II
- III. 2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
