Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia

De igual forma dicha autoridad, ante la solicitud de aclaración interpuesta por Damaso Paredes emitió el Auto Complementario de 17 de septiembre de 2015 de fs. 433.
Contra las referidas resoluciones, Damaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 438 a 451 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 031/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 488 a 492, que en lo más trascendental de su fundamentación señaló que habiendo hecho la revisión prolija del contenido de la sentencia efectivamente el Juez de primera instancia no se pronunció en la parte de la obiter dicta como tampoco en la ratio decidendi sobre las excepciones de falta de acción y derecho aludidas, ni en el decidedum se habrían asumido decisiones sobre dichas excepciones, en consecuencia no habría pronunciamiento ni motivación sobre en relación a dichas excepciones opuestas por Damaso Paredes Huarayo; de igual forma señaló que pese a que dichas excepciones fueron sustanciadas, en obrados no cursaría Resolución alguna que las resuelva; aspectos estos que constituirían vulneración clara de la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de falta de congruencia externa entre lo pedido y lo resuelto en Sentencia y falta de motivación en la Sentencia, por lo que la nulidad de obrados sería necesaria, por lo que no se refirió sobre los demás aspectos acusado contra la Sentencia como contra el Auto de fecha 07 de enero de 2015, pues al disponer se dicte nueva sentencia por el Juez recurrido cumpliendo lo extrañado, la parte apelante podrá nuevamente en su momento fundamentar su recurso, por lo que ANULA la Sentencia recurrida y dispone que el Juez de primera instancia dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Damaso Paredes Huarayo