Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a

Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido, por lo que ante la emisión de una Resolución anulatoria, ya no resulta trascendental referirnos al recurso de casación interpuesto por Nicanor Mendieta Puma (fs. 496 a 497) como tampoco el interpuesto por el actor principal (fs. 504 a 508 y vta.)