Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 496 a 497 interpuesto por Nicanor Mendieta Puma, el de fs. 499 a 500 y vta., interpuesto por Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, y el de fs. 504 a 508 y vta., presentado por Damaso Paredes Huarayo representado por July Sahonero Martínez, todos estos contra el Auto de Vista Nº 031/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 488 a 492, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Damaso Paredes Huarayo contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani, el Auto de concesión del recurso de fs. 521; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 450/2016-RA de fecha 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 528 a 529; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 425 a 430, declaró: IMPROBADA la pretensión principal y accesoria contenidas en la demanda de reivindicación incoada por Damaso Paredes Huarayo, y PROBADA parcialmente las acciones reconvencionales formalizados por los demandados de fs. 65 a 67 por Nicanor Mendieta Puma, de fs. 70 a 71 por Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, aclarados de fs. 74 a 75 y 77 respectivamente. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1) Reconoció la existencia de los derechos sucesorios del demandante Damaso Paredes Huarayo sobre la fracción del lote de terreno vendido anteriormente por su causante la de cujus Marcelina Cabrera Flores según documento privado de fs. 48 del expediente. 2) Como emergencia de la declaración, dispuso la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio de Damaso Paredes Huarayo en la matrícula N° 4.01.1.01.0028379 Asiento N° 6 únicamente con relación a Damaso Paredes Huarayo. 3) Dejó aclarado que la declaración de inexistencia de derecho sucesorio queda limitada a la fracción del bien inmueble vendido por la de cujus Marcelina Cabrera Flores. 4) Sin lugar a los daños y perjuicios demandados en las reconvenciones. Sin costas