I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 496 a 497 interpuesto por Nicanor Mendieta Puma, el de fs. 499 a 500 y vta., interpuesto por Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, y el de fs. 504 a 508 y vta., presentado por Damaso Paredes Huarayo representado por July Sahonero Martínez, todos estos contra el Auto de Vista Nº 031/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 488 a 492, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Damaso Paredes Huarayo contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani, el Auto de concesión del recurso de fs. 521; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 450/2016-RA de fecha 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 528 a 529; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 425 a 430, declaró: IMPROBADA la pretensión principal y accesoria contenidas en la demanda de reivindicación incoada por Damaso Paredes Huarayo, y PROBADA parcialmente las acciones reconvencionales formalizados por los demandados de fs. 65 a 67 por Nicanor Mendieta Puma, de fs. 70 a 71 por Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, aclarados de fs. 74 a 75 y 77 respectivamente. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1) Reconoció la existencia de los derechos sucesorios del demandante Damaso Paredes Huarayo sobre la fracción del lote de terreno vendido anteriormente por su causante la de cujus Marcelina Cabrera Flores según documento privado de fs. 48 del expediente. 2) Como emergencia de la declaración, dispuso la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio de Damaso Paredes Huarayo en la matrícula N° 4.01.1.01.0028379 Asiento N° 6 únicamente con relación a Damaso Paredes Huarayo. 3) Dejó aclarado que la declaración de inexistencia de derecho sucesorio queda limitada a la fracción del bien inmueble vendido por la de cujus Marcelina Cabrera Flores. 4) Sin lugar a los daños y perjuicios demandados en las reconvenciones. Sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 425 a 430, declaró: IMPROBADA la pretensión principal y accesoria contenidas en la demanda de reivindicación incoada por Damaso Paredes Huarayo, y PROBADA parcialmente las acciones reconvencionales formalizados por los demandados de fs. 65 a 67 por Nicanor Mendieta Puma, de fs. 70 a 71 por Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, aclarados de fs. 74 a 75 y 77 respectivamente. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1) Reconoció la existencia de los derechos sucesorios del demandante Damaso Paredes Huarayo sobre la fracción del lote de terreno vendido anteriormente por su causante la de cujus Marcelina Cabrera Flores según documento privado de fs. 48 del expediente. 2) Como emergencia de la declaración, dispuso la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio de Damaso Paredes Huarayo en la matrícula N° 4.01.1.01.0028379 Asiento N° 6 únicamente con relación a Damaso Paredes Huarayo. 3) Dejó aclarado que la declaración de inexistencia de derecho sucesorio queda limitada a la fracción del bien inmueble vendido por la de cujus Marcelina Cabrera Flores. 4) Sin lugar a los daños y perjuicios demandados en las reconvenciones. Sin costas
- Partes: Damaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos
- Por lo expuesto acusa como normas vulneradas los arts
- Recurso de Casación de Henry y Nancy ambos Mendieta Flores (fs. 499 a 500 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada sin ningún fundamento legal vulnerando lo establecido en el
- De igual forma sobre la falta de fundamentación y motivación, señalan que el mismo no
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo (fs. 504 a 508 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia sin considerar los otros reclamos expuestos
- Denuncia que no se hizo una interpretación correcta sobre la acción reivindicatoria, por lo que
- Refiere que el Auto de Vista únicamente hace referencia a la no fundamentación y motivación
- Acusa que el Auto de Vista no valora los medios probatorios que presentó en la
- Por lo expuesto acusa que el Tribunal de Alzada debió anular parcialmente el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo
- Henry y Nancy Mendieta Flores, solicitan se rechace el recurso de casación interpuesto por la
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la apoderada
- Nicanor Mendieta Puma señala que el recurso de casación presentado por la apoderada del actor
- Que el recurso de casación de la parte actora fue presentado fuera de plazo, por
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal de Alzada niegue la concesión del recurso de
- De la respuesta al recurso de casación presentado por los demandados
- Que el recurso de casación de Nicanor Mendieta sería contradictorio porque primero refiere que fueron
- Señala que el Juez debe circunscribirse a los puntos demandados insertos en la demanda y
- En ese entendido solicita se declare infundado dicho recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Henry y Nancy Mendieta Flores señala que su observación
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- II
- III. 2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
