Auto Supremo AS/0392/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos

Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos los extremos de fondo, resolviendo cada extremo conforme a derecho y que si bien no consideró la excepción de falta de acción y derecho, fue porque esta no hace al fondo del proceso si no a la forma, por lo que dicho extremo debió ser subsanado por el Tribunal de Segunda Instancia, es decir que debieron cumplir lo determinado en el art. 265.III del Código Procesal Civil, resolviendo lo omitido en la Sentencia y no vulnerar los principios de igualdad y celeridad