Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir
Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir nuevo Auto de Vista, ante el fallecimiento del actor Damaso Paredes Huarayo que acaeció en fecha 12 de diciembre de 2015 conforme se tiene del certificado de defunción de fs. 481, que fue puesto en conocimiento de los Jueces de Alzada por los apoderados de este en la audiencia pública de fecha 16 de febrero de 2016, corresponde que lleve a cabo el procedimiento inmerso en el art. 31 del Código Procesal Civil referido a la sucesión procesal de las partes, esto con la finalidad de evitar que los posibles herederos del actor principal citado supra caigan en indefensión
- Partes: Damaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos
- Por lo expuesto acusa como normas vulneradas los arts
- Recurso de Casación de Henry y Nancy ambos Mendieta Flores (fs. 499 a 500 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada sin ningún fundamento legal vulnerando lo establecido en el
- De igual forma sobre la falta de fundamentación y motivación, señalan que el mismo no
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo (fs. 504 a 508 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia sin considerar los otros reclamos expuestos
- Denuncia que no se hizo una interpretación correcta sobre la acción reivindicatoria, por lo que
- Refiere que el Auto de Vista únicamente hace referencia a la no fundamentación y motivación
- Acusa que el Auto de Vista no valora los medios probatorios que presentó en la
- Por lo expuesto acusa que el Tribunal de Alzada debió anular parcialmente el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo
- Henry y Nancy Mendieta Flores, solicitan se rechace el recurso de casación interpuesto por la
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la apoderada
- Nicanor Mendieta Puma señala que el recurso de casación presentado por la apoderada del actor
- Que el recurso de casación de la parte actora fue presentado fuera de plazo, por
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal de Alzada niegue la concesión del recurso de
- De la respuesta al recurso de casación presentado por los demandados
- Que el recurso de casación de Nicanor Mendieta sería contradictorio porque primero refiere que fueron
- Señala que el Juez debe circunscribirse a los puntos demandados insertos en la demanda y
- En ese entendido solicita se declare infundado dicho recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Henry y Nancy Mendieta Flores señala que su observación
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- II
- III. 2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
