Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico, y apoyo normativa, en la Ley 439 art. 218-III que de forma textual determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, criterio que ya ha sido exteriorizado en el AS Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se ha delineado en sentido que : “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley 439 la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 (Ley 439) de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico.” (Las negrillas pertenecen a esta resolución)
- Partes: Damaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, pues se refirió sobre todos
- Por lo expuesto acusa como normas vulneradas los arts
- Recurso de Casación de Henry y Nancy ambos Mendieta Flores (fs. 499 a 500 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada sin ningún fundamento legal vulnerando lo establecido en el
- De igual forma sobre la falta de fundamentación y motivación, señalan que el mismo no
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo (fs. 504 a 508 vta.)
- Acusa que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia sin considerar los otros reclamos expuestos
- Denuncia que no se hizo una interpretación correcta sobre la acción reivindicatoria, por lo que
- Refiere que el Auto de Vista únicamente hace referencia a la no fundamentación y motivación
- Acusa que el Auto de Vista no valora los medios probatorios que presentó en la
- Por lo expuesto acusa que el Tribunal de Alzada debió anular parcialmente el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación interpuesto por Damaso Paredes Huarayo
- Henry y Nancy Mendieta Flores, solicitan se rechace el recurso de casación interpuesto por la
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la apoderada
- Nicanor Mendieta Puma señala que el recurso de casación presentado por la apoderada del actor
- Que el recurso de casación de la parte actora fue presentado fuera de plazo, por
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal de Alzada niegue la concesión del recurso de
- De la respuesta al recurso de casación presentado por los demandados
- Que el recurso de casación de Nicanor Mendieta sería contradictorio porque primero refiere que fueron
- Señala que el Juez debe circunscribirse a los puntos demandados insertos en la demanda y
- En ese entendido solicita se declare infundado dicho recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Henry y Nancy Mendieta Flores señala que su observación
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- II
- III. 2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- Sin embargo, al margen de lo ya determinado, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
