Acusa la violación de los arts
Refiere también que el documento de los actores sería nulo por provenir de una usucapión y al no existir objeto de transferencia válida; la parte recurrente debe tener presente que entre las pretensiones de su reconvención no demandó la nulidad del contrato de transferencia de los actores principales, de ahí que este Tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre dicho aspecto.
Acusa la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se habría valorado la prueba del GAMLP haciendo referencia a la documental de fs. 125; esta literal ya fue objeto de tratamiento en los párrafos anteriores, correspondiendo simplemente indicar que si bien la misma hace referencia que el inmueble de 416 mts2. de los actores constituiría parte del lote Nº 55 de propiedad municipal registrada en Derechos Reales a nombre de la Entidad recurrente, sin embargo ese registro corresponde a la Matrícula 2.01.0.99.0093086 de un terreno de 49.492 mts2. y en el mosaico catastral que se encuentra adjunto a fs. 126, no se advierte la existencia del lote 55 que se indica, tampoco existe ningún plano demostrativo que haga entrever con certeza esa situación y menos prueba pericial que sería la idónea para establecer esa situación; al margen de lo señalado el argumento referido fue introducido recién en la etapa probatoria del presente proceso, ya que anteriormente la Entidad recurrente hizo referencia que la aludida fracción de 416 mts2. formaría parte de otro terreno distinto de mayor extensión al de 49.492 mts2
Acusa la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se habría valorado la prueba del GAMLP haciendo referencia a la documental de fs. 125; esta literal ya fue objeto de tratamiento en los párrafos anteriores, correspondiendo simplemente indicar que si bien la misma hace referencia que el inmueble de 416 mts2. de los actores constituiría parte del lote Nº 55 de propiedad municipal registrada en Derechos Reales a nombre de la Entidad recurrente, sin embargo ese registro corresponde a la Matrícula 2.01.0.99.0093086 de un terreno de 49.492 mts2. y en el mosaico catastral que se encuentra adjunto a fs. 126, no se advierte la existencia del lote 55 que se indica, tampoco existe ningún plano demostrativo que haga entrever con certeza esa situación y menos prueba pericial que sería la idónea para establecer esa situación; al margen de lo señalado el argumento referido fue introducido recién en la etapa probatoria del presente proceso, ya que anteriormente la Entidad recurrente hizo referencia que la aludida fracción de 416 mts2. formaría parte de otro terreno distinto de mayor extensión al de 49.492 mts2
- Distrito: a Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que por la certificación treintañal de fs
- Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art
- Indica que si la base del fundamento del Auto de Vista recae sobre la ubicación
- Continua acusando violación de los art
- II.1.2.- Recurso de Casación en la Forma
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No es posible que la Entidad recurrente en el proceso técnico administrativo y al momento
- Acusa la violación de los arts
- Por su parte, los actores con la documental de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
