III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen este instituto jurídico, como el de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación, etc., desarrollando de manera amplia los alcances de cada uno de dichos principios, criterio reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015; en esta última se estableció presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales.
III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
En el Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente:
“El art. 1453 del CC., señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que establece la reivindicación como una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que en palabras de Arturo Alessandri R.: “…en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”; acción que se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo que el primer requisito para la procedencia de la referida acción, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, esto tiene estrecha vinculación a lo determinado por el art. 105 del CC., como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario
III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
En el Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente:
“El art. 1453 del CC., señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que establece la reivindicación como una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que en palabras de Arturo Alessandri R.: “…en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”; acción que se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo que el primer requisito para la procedencia de la referida acción, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, esto tiene estrecha vinculación a lo determinado por el art. 105 del CC., como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario
- Distrito: a Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que por la certificación treintañal de fs
- Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art
- Indica que si la base del fundamento del Auto de Vista recae sobre la ubicación
- Continua acusando violación de los art
- II.1.2.- Recurso de Casación en la Forma
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No es posible que la Entidad recurrente en el proceso técnico administrativo y al momento
- Acusa la violación de los arts
- Por su parte, los actores con la documental de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
