II.1.- Resumen del recurso
Que la Sentencia en su parte considerativa y resolutiva guarda congruencia en relación a la pretensión de la parte demandante conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal que fue declarado rebelde, y aún la prueba literal del folio real y matrícula de fs. 129, no contradijo ni enervó en su totalidad la demanda. En base a esos fundamentos procede a confirmar y aprobar la Sentencia.
I.3.- En contra del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal mediante apoderado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando a través del primer recurso, se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal, y mediante el segundo recurso, solicita que se anule obrados hasta la admisión de la demanda.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
II.1.1.- Recurso en el fondo:
Refiere violación del art.1538 del Código Civil y error en la valoración de la prueba indicando que el proceso versa sobre mejor derecho de un terreno de 416 mts2. y que la sentencia de manera incongruente declaró probado y a la vez improbado ese derecho sobre el indicado inmueble que constituye propiedad municipal que forma parte de una extensión mayor debidamente individualizada y registrada en DD.RR. como se acreditaría por la certificación de fs. 19, folio real de fs. 129 y 147, Resoluciones Técnicas Administrativas Nº 345/2011, 383/2011, pruebas que no habrían sido consideradas en el Auto de Vista, desconociendo el carácter de oponible frente a terceros; que el Auto de Vista incurre en la transgresión de los arts. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales transcribiendo el contenido de dichas normas legales.
Indica que la parte contraria en ningún momento probó la inscripción anterior al derecho que tiene el GAMLP sobre el predio en cuestión, ni mucho menos demostró a través de medios técnicos la ubicación del predio y que el mismo no se encontraría sobrepuesto a propiedad municipal incumpliendo la carga de la prueba; indica que la ubicación del predio constituye una cuestión medular, cuyo aspecto el GAMLP habria verificado mediante medios técnicos no solo la ubicación, sino la existencia de propiedad municipal debidamente registrada en DD. RR., que dio lugar a las Resoluciones Administrativas Nº 345/2011 y 383/2011 que resuelven la demolición de la construcción realizada en propiedad municipal, situación respaldada por el informe de fs. 125
I.3.- En contra del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal mediante apoderado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando a través del primer recurso, se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal, y mediante el segundo recurso, solicita que se anule obrados hasta la admisión de la demanda.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
II.1.1.- Recurso en el fondo:
Refiere violación del art.1538 del Código Civil y error en la valoración de la prueba indicando que el proceso versa sobre mejor derecho de un terreno de 416 mts2. y que la sentencia de manera incongruente declaró probado y a la vez improbado ese derecho sobre el indicado inmueble que constituye propiedad municipal que forma parte de una extensión mayor debidamente individualizada y registrada en DD.RR. como se acreditaría por la certificación de fs. 19, folio real de fs. 129 y 147, Resoluciones Técnicas Administrativas Nº 345/2011, 383/2011, pruebas que no habrían sido consideradas en el Auto de Vista, desconociendo el carácter de oponible frente a terceros; que el Auto de Vista incurre en la transgresión de los arts. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales transcribiendo el contenido de dichas normas legales.
Indica que la parte contraria en ningún momento probó la inscripción anterior al derecho que tiene el GAMLP sobre el predio en cuestión, ni mucho menos demostró a través de medios técnicos la ubicación del predio y que el mismo no se encontraría sobrepuesto a propiedad municipal incumpliendo la carga de la prueba; indica que la ubicación del predio constituye una cuestión medular, cuyo aspecto el GAMLP habria verificado mediante medios técnicos no solo la ubicación, sino la existencia de propiedad municipal debidamente registrada en DD. RR., que dio lugar a las Resoluciones Administrativas Nº 345/2011 y 383/2011 que resuelven la demolición de la construcción realizada en propiedad municipal, situación respaldada por el informe de fs. 125
- Distrito: a Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que por la certificación treintañal de fs
- Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art
- Indica que si la base del fundamento del Auto de Vista recae sobre la ubicación
- Continua acusando violación de los art
- II.1.2.- Recurso de Casación en la Forma
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No es posible que la Entidad recurrente en el proceso técnico administrativo y al momento
- Acusa la violación de los arts
- Por su parte, los actores con la documental de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
