Auto Supremo AS/0393/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2017

Fecha: 12-Abr-2017

II.1.- Resumen del recurso

Que la Sentencia en su parte considerativa y resolutiva guarda congruencia en relación a la pretensión de la parte demandante conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal que fue declarado rebelde, y aún la prueba literal del folio real y matrícula de fs. 129, no contradijo ni enervó en su totalidad la demanda. En base a esos fundamentos procede a confirmar y aprobar la Sentencia.
I.3.- En contra del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal mediante apoderado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando a través del primer recurso, se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal, y mediante el segundo recurso, solicita que se anule obrados hasta la admisión de la demanda.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
II.1.1.- Recurso en el fondo:
Refiere violación del art.1538 del Código Civil y error en la valoración de la prueba indicando que el proceso versa sobre mejor derecho de un terreno de 416 mts2. y que la sentencia de manera incongruente declaró probado y a la vez improbado ese derecho sobre el indicado inmueble que constituye propiedad municipal que forma parte de una extensión mayor debidamente individualizada y registrada en DD.RR. como se acreditaría por la certificación de fs. 19, folio real de fs. 129 y 147, Resoluciones Técnicas Administrativas Nº 345/2011, 383/2011, pruebas que no habrían sido consideradas en el Auto de Vista, desconociendo el carácter de oponible frente a terceros; que el Auto de Vista incurre en la transgresión de los arts. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales transcribiendo el contenido de dichas normas legales.
Indica que la parte contraria en ningún momento probó la inscripción anterior al derecho que tiene el GAMLP sobre el predio en cuestión, ni mucho menos demostró a través de medios técnicos la ubicación del predio y que el mismo no se encontraría sobrepuesto a propiedad municipal incumpliendo la carga de la prueba; indica que la ubicación del predio constituye una cuestión medular, cuyo aspecto el GAMLP habria verificado mediante medios técnicos no solo la ubicación, sino la existencia de propiedad municipal debidamente registrada en DD. RR., que dio lugar a las Resoluciones Administrativas Nº 345/2011 y 383/2011 que resuelven la demolición de la construcción realizada en propiedad municipal, situación respaldada por el informe de fs. 125