I
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el Gobierno Autónomo Municipal mediante su apoderado, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 402/2015 de 28 de octubre de 2015 de fs. 217 a 218 vta., CONFIRMO y APROBÓ la Sentencia, sin costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que del examen de la prueba aportada por ambas partes se infiere que el título de propiedad de los demandantes contenido en la E.P. Nº 730/87 de 5 de octubre de 1987 se encuentra vigente; la Juez A-quo en la inspección ocular de viso cuya acta cursa a fs. 146 constató que el inmueble tiene construcciones de 4 plantas destinadas a vivienda ocupada por el grupo familiar de los demandantes con instalaciones básicas y el pago de impuestos; la prueba literal de descargo adjunta a fs. 129 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz referente a la Matrícula Nº 2010990093086 contiene el registro de un inmueble lote de terreno de 49.492 mts2. ubicado en la región Laicacota Zona Sopocachi y Miraflores, el mismo que en cuanto a su superficie y ubicación, es diferente al inmueble de los demandantes, no interfiriendo la acción de mejor derecho propuesta
Indica que del examen de la prueba aportada por ambas partes se infiere que el título de propiedad de los demandantes contenido en la E.P. Nº 730/87 de 5 de octubre de 1987 se encuentra vigente; la Juez A-quo en la inspección ocular de viso cuya acta cursa a fs. 146 constató que el inmueble tiene construcciones de 4 plantas destinadas a vivienda ocupada por el grupo familiar de los demandantes con instalaciones básicas y el pago de impuestos; la prueba literal de descargo adjunta a fs. 129 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz referente a la Matrícula Nº 2010990093086 contiene el registro de un inmueble lote de terreno de 49.492 mts2. ubicado en la región Laicacota Zona Sopocachi y Miraflores, el mismo que en cuanto a su superficie y ubicación, es diferente al inmueble de los demandantes, no interfiriendo la acción de mejor derecho propuesta
- Distrito: a Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que por la certificación treintañal de fs
- Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art
- Indica que si la base del fundamento del Auto de Vista recae sobre la ubicación
- Continua acusando violación de los art
- II.1.2.- Recurso de Casación en la Forma
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No es posible que la Entidad recurrente en el proceso técnico administrativo y al momento
- Acusa la violación de los arts
- Por su parte, los actores con la documental de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
