Auto Supremo AS/0408/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos

De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos ajenos al recurso de apelación y que no fueron impugnados en el mismo, concediendo el Ad quem más de lo solicitado por la parte apelante (ultra petita), resolución que va en contra del principio de congruencia, pues como se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia, es en ese entendido que en el presente caso se vulnerado el principio de congruencia que resulta trascendente para la Resolución de la causa