Auto Supremo AS/0408/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017

Fecha: 12-Abr-2017

La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos

La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. En ese contexto de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalen Ltda.”, y la resolución impugnada se tiene que la entidad financiera mediante memorial de fs. 582 a 583 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, cuyos reclamos fueron la errónea interpretación del contrato objeto del proceso por parte del Juez Aquo, toda vez que no correspondía ordenar el pago de la construcción realizada ilegalmente por el demandante; acusa vulneración del art. 573.1 del Código Civil, aduciendo que habría quedado extinguida la obligación de la cooperativa al haberse producido el incumplimiento de la cláusula resolutoria, asimismo acusa que la sentencia no habría tomado en cuenta que existía un mandamiento de desapoderamiento contra los loteadores y finalmente acusa vulneración del art. 105 del Código Civil referido al uso, goce y disposición de la cosa; al margen de describe los actos delincuenciales que habría cometido el demandante conjuntamente otros loteadores