La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos
La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. En ese contexto de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalen Ltda.”, y la resolución impugnada se tiene que la entidad financiera mediante memorial de fs. 582 a 583 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, cuyos reclamos fueron la errónea interpretación del contrato objeto del proceso por parte del Juez Aquo, toda vez que no correspondía ordenar el pago de la construcción realizada ilegalmente por el demandante; acusa vulneración del art. 573.1 del Código Civil, aduciendo que habría quedado extinguida la obligación de la cooperativa al haberse producido el incumplimiento de la cláusula resolutoria, asimismo acusa que la sentencia no habría tomado en cuenta que existía un mandamiento de desapoderamiento contra los loteadores y finalmente acusa vulneración del art. 105 del Código Civil referido al uso, goce y disposición de la cosa; al margen de describe los actos delincuenciales que habría cometido el demandante conjuntamente otros loteadores
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Sin respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
