Auto Supremo AS/0408/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs. 582 a 583, que mereció el Auto de Vista de 07 de marzo de 2016, cursante a fs. 596 a 598, que en lo relevante fundamenta que; la Sentencia objeto del examen habría establecido que el Sr. Jetzon Bonardy Campos habría acreditado el valor de las construcciones realizadas por este en el bien inmueble objeto de Litis, en particular con el avalúo saliente de fs. 100 a 106. Al respecto señala que esta prueba carecería de eficacia probatoria para determinar con precisión el monto a ser pagado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda.”, a favor del demandante, pues el mismo en el ítem 4.3 expresa que el valor comercial de la construcción comprendería una superficie de 100 m2 y le asigna un valor comercial de $us. 35.000; sin embargo en el croquis de la construcción de fs. 106 el demandante refleja que la construcción objeto de resarcimiento comprende una superficie de 8,00 metros lineales de frente por 10,4 metros lineales de fondo, de lo que se advierte que esta superficie no guardaría similitud con la superficie construida que reflejan las muestras fotográficas de fs. 7 a 8 y no así la superficie de 100,00 m2 que de manera inconsistente se indica a fs. 104 y que además el perito Carlos A. Rivera O., firmante del avalúo no sería perito profesional idónea para valuar construcciones y mejoras; por lo que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, saliente a fs. 575 a 578, manteniendo declarar PROBADA en parte la demanda principal de fs. 117 a 119, ratificada por memorial de fs. 124 a 125 y de fs. 128 a 130, en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción e IMPPROBADA en lo referido a la Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; así mismo mantener IMPROBADA la excepción de cumplimiento de contrato presentado por la institución demandada, debiendo devolverse el 50% de las cuotas; es decir $us. 500 en favor del demandante con la modificación de que el pago del 50% de la construcción realizada por el señor Jetzon Bonardy Campos en el inmueble será valuado en ejecución de sentencia por perito idóneo y tomando en cuenta las características que reflejan las fotografías de fs. 7 a 10 y el croquis de fs. 106 de obrado. Sin costas