Regístrese, comuníquese y devuélvase
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Sin respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
