I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos, contra el Auto de Vista de 07 de marzo de 2016, cursante a fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jetzon Bonardy Campos contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalen Ltda.”; el Auto de concesión de fs. 604; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia en fecha 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 575 a 578, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 117 a 119 y vta., rectificada a fs. 124 a 125 y vta. y de fs. 128 a 130 y vta., solo en lo que respecta al pago del 50% de las cuotas y la construcción e IMPROBADA en cuanto a la Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de cumplimiento de contrato y se dispone que el demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito “JERUSALEN LTDA. Una vez ejecutoriada el presente fallo cancele en el plazo de tres días a favor del demandante la suma de $us. 18.000, por concepto del 50% de las cuotas y de las construcciones
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Sin respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- La citada norma claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
