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    Auto Supremo AS/0428/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0428/2017

    Fecha: 28-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
    • Distrito: Santa Cruz
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
    • Agrega que la Ad quem, ni siquiera sabe de qué se trata el tema de
    • Refiere que la Ad quem, dice que su persona no citó artículos de los agravios
    • II
    • En mérito a la Rresolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
    • Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
    • En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
    • En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
    • En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
    • Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
    • En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
    • En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
    • Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
    • La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
    • Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
    • La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
    • IV
    • De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
    • En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
    • En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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