Auto Supremo AS/0428/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2017

Fecha: 28-Abr-2017

II

II.1.2.- Denuncia errónea apreciación y violación del art. 236 del CPC, porque la Ad quem refiere solamente que el proceso se trata de un sumario, más no resuelve sobre los puntos que fueron objeto de apelación, pues en calidad de apelante ha llevado a cabo en segunda instancia una tarea de convencimiento hacia el tribunal de alzada para que este se dé cuenta, que el juez de primera instancia ha cometido un error al fallar el litigio en el sentido que lo decidió; por cierto que esta labor de persuasión ha sido expuesta con toda claridad al explicar: a) cómo quedó trabada la litis y qué puntos debían ser decididos, b) que medios probatorios se utilizaron para confirmar la pretensión sostenida, c) de qué modo el juzgador se equivocó, tanto en el encuadre del caso, como en la injusta ponderación de lo probado en el recurso de apelación, o el derecho que inadecuadamente fijó para subsumir el caso en la norma aplicada. Por lo que la juez recurrida no ha respetado ninguna de las disposiciones legales referidas y ha resuelto en forma errada en forma extra petita, lo que no se pidió en el proceso