Auto Supremo AS/0428/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2017

Fecha: 28-Abr-2017

En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha

Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs. 107 a 109 y vta. y de fs. 110 a 111 y vta., interpuesto por la parte actora, se conoce que en el mismo la parte ahora recurrente como fundamentos de agravio reclamó los siguientes: 1) Que no se ha considerado la documentación de fs. 9 a 15, de fs. 75 a 77, fs. 92 a 94, así como el contrato de transferencia Nº 101/2009 de 28 de enero, y que en la inspección judicial se ha evidenciado que Woo Chang Chun Kim está en posesión del inmueble demandado, y que no se pronuncia sobre este aspecto; 2) que sin que hayan solicitado las partes, se entra a realizar un análisis del contrato de compra venta con su protocolización en su cláusula sexta y hace una serie de consideraciones que no tienen nada que ver con la demanda, con la contestación y con los puntos de hecho a probar; 3) que en su demanda no solicitó ninguna clase de interpretación de alguna cláusula o contrato, así mismo el demandado respondió por la nulidad de todos los documentos, más nunca pidió una interpretación del documento de transferencia del inmueble en litis, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 353, 190 del CPC y del A.S. Nº 166 de 9 de octubre de 1999; 4) Que su persona cumplió con los puntos de hecho a probar, y que en la inspección se ha comprobado que el bien inmueble está en posesión del co-demandado Woo Chang Chun Kim y que jamás entregó el bien inmueble a su mandante, asimismo se presentó como pruebas documentales un contrato de anticresis, certificación notarial de fs. 92 y 94; 5) refiere que la sentencia no recae sobre las cosas que fueron demandadas y que ha resuelto en forma errada, extra petita lo que no se le pidió en el proceso, vinculando su denuncia a la infracción del art. 192 inc. 2) del CPC y al principio de congruencia. De estas denuncias se infiere que el recurso de apelación de la parte ahora impugnante contiene la expresión de agravios y la fundamentación jurídica que hubo extrañado el Ad quem.
En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha concretado la falta de fundamentación jurídica, porque en dicho recurso al margen de fundamentar los agravios que le ocasiona la Sentencia, se señala las normas jurídicas que habrían sido objeto de infracción; a esto se debe agregar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.3 de la presente resolución, al no constituirse el recurso de apelación en un recurso extraordinario, no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente con que el apelante fundamente y exponga de manera clara sus agravios, aspectos que en la especie son cumplidos por la parte recurrente, porque el recurso de apelación es claro y comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, y siendo además que la resolución de primera instancia es adversa a los intereses del recurrente, justifica el reclamo y denota la existencia del agravio