En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs. 107 a 109 y vta. y de fs. 110 a 111 y vta., interpuesto por la parte actora, se conoce que en el mismo la parte ahora recurrente como fundamentos de agravio reclamó los siguientes: 1) Que no se ha considerado la documentación de fs. 9 a 15, de fs. 75 a 77, fs. 92 a 94, así como el contrato de transferencia Nº 101/2009 de 28 de enero, y que en la inspección judicial se ha evidenciado que Woo Chang Chun Kim está en posesión del inmueble demandado, y que no se pronuncia sobre este aspecto; 2) que sin que hayan solicitado las partes, se entra a realizar un análisis del contrato de compra venta con su protocolización en su cláusula sexta y hace una serie de consideraciones que no tienen nada que ver con la demanda, con la contestación y con los puntos de hecho a probar; 3) que en su demanda no solicitó ninguna clase de interpretación de alguna cláusula o contrato, así mismo el demandado respondió por la nulidad de todos los documentos, más nunca pidió una interpretación del documento de transferencia del inmueble en litis, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 353, 190 del CPC y del A.S. Nº 166 de 9 de octubre de 1999; 4) Que su persona cumplió con los puntos de hecho a probar, y que en la inspección se ha comprobado que el bien inmueble está en posesión del co-demandado Woo Chang Chun Kim y que jamás entregó el bien inmueble a su mandante, asimismo se presentó como pruebas documentales un contrato de anticresis, certificación notarial de fs. 92 y 94; 5) refiere que la sentencia no recae sobre las cosas que fueron demandadas y que ha resuelto en forma errada, extra petita lo que no se le pidió en el proceso, vinculando su denuncia a la infracción del art. 192 inc. 2) del CPC y al principio de congruencia. De estas denuncias se infiere que el recurso de apelación de la parte ahora impugnante contiene la expresión de agravios y la fundamentación jurídica que hubo extrañado el Ad quem.
En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha concretado la falta de fundamentación jurídica, porque en dicho recurso al margen de fundamentar los agravios que le ocasiona la Sentencia, se señala las normas jurídicas que habrían sido objeto de infracción; a esto se debe agregar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.3 de la presente resolución, al no constituirse el recurso de apelación en un recurso extraordinario, no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente con que el apelante fundamente y exponga de manera clara sus agravios, aspectos que en la especie son cumplidos por la parte recurrente, porque el recurso de apelación es claro y comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, y siendo además que la resolución de primera instancia es adversa a los intereses del recurrente, justifica el reclamo y denota la existencia del agravio
En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha concretado la falta de fundamentación jurídica, porque en dicho recurso al margen de fundamentar los agravios que le ocasiona la Sentencia, se señala las normas jurídicas que habrían sido objeto de infracción; a esto se debe agregar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.3 de la presente resolución, al no constituirse el recurso de apelación en un recurso extraordinario, no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente con que el apelante fundamente y exponga de manera clara sus agravios, aspectos que en la especie son cumplidos por la parte recurrente, porque el recurso de apelación es claro y comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, y siendo además que la resolución de primera instancia es adversa a los intereses del recurrente, justifica el reclamo y denota la existencia del agravio
- Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que la Ad quem, ni siquiera sabe de qué se trata el tema de
- Refiere que la Ad quem, dice que su persona no citó artículos de los agravios
- II
- En mérito a la Rresolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
