Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0428/2017
Fecha: 28-Abr-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
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Distrito: Santa Cruz
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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Agrega que la Ad quem, ni siquiera sabe de qué se trata el tema de
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Refiere que la Ad quem, dice que su persona no citó artículos de los agravios
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II
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En mérito a la Rresolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
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De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
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Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
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En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
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En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
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En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
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Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
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En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
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En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
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Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
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La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
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Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
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La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
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IV
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De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
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En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
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En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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