En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
III.3.- Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva.-
En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente: “Revisado el contenido del recurso ordinario de apelación que cursa de fs. 1482 a 1489, se evidencia que los aspectos descritos precedentemente, se encuentran consignados como reclamos en dicho recurso, y el Tribunal Ad-quem al momento de la emisión del Auto de Vista, en el Segundo Considerando extrae los argumentos del apelante y en el Tercer Considerando indica que el recurso (apelación), no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código Procedimiento Civil, manifestando que el apelante no habría señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y las fojas en que se encuentran esas infracciones, constituyendo el recurso una relación generalizada a los ya expuestos en la demanda, no fundamenta la trascendencia del agravio y si este ha provocado perjuicio, en que dimensión y su repercusión constitucional; finaliza indicando que el juzgador de primera instancia efectuó un minucioso análisis en base a lo proporcionado por el recurrente conforme disponen los arts. 1286 del Código Civil; 375 num. 1) y 397 de su Procedimiento; en base a esos argumentos procedió a confirmar la Sentencia
En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente: “Revisado el contenido del recurso ordinario de apelación que cursa de fs. 1482 a 1489, se evidencia que los aspectos descritos precedentemente, se encuentran consignados como reclamos en dicho recurso, y el Tribunal Ad-quem al momento de la emisión del Auto de Vista, en el Segundo Considerando extrae los argumentos del apelante y en el Tercer Considerando indica que el recurso (apelación), no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código Procedimiento Civil, manifestando que el apelante no habría señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y las fojas en que se encuentran esas infracciones, constituyendo el recurso una relación generalizada a los ya expuestos en la demanda, no fundamenta la trascendencia del agravio y si este ha provocado perjuicio, en que dimensión y su repercusión constitucional; finaliza indicando que el juzgador de primera instancia efectuó un minucioso análisis en base a lo proporcionado por el recurrente conforme disponen los arts. 1286 del Código Civil; 375 num. 1) y 397 de su Procedimiento; en base a esos argumentos procedió a confirmar la Sentencia
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- IV
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