Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica negación a los medios de impugnación que se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado en su art. 180.II y violación al principio de acceso a la justicia en segunda instancia…”
III.4.- Sobre el principio de congruencia.-
Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes y a los aspectos que han sido motivo de la controversia, guardando así la coherencia procesal necesaria; al respecto el art. 236 del Código de procedimiento Civil señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”; de dicha normativa se infiere que en el caso de la apelación, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
III.4.- Sobre el principio de congruencia.-
Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes y a los aspectos que han sido motivo de la controversia, guardando así la coherencia procesal necesaria; al respecto el art. 236 del Código de procedimiento Civil señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”; de dicha normativa se infiere que en el caso de la apelación, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
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- II
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- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
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- IV
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- En cumplimiento del art
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
