De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., interpuesto por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo representados por Carlos Bocangel Oliva contra el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., complementada por Auto de fs. 134, pronunciado por la Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo representados por Carlos Bocangel Oliva contra Woochang Chun Kim, la concesión de fs. 141, la remisión de fs. 144, el Auto Supremo de admisión de fs. 149 a 150, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez Primero de Instrucción en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 59/2013 de 26 de agosto cursante de fs. 101 a 102, declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carlos Bocangel Oliva en representación de Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo contra Woochang Chun Kim y Germán Velasco Cazón, con costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, que mereció el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., complementada por Auto de fs. 134, que Confirma la Sentencia apelada; argumentando en lo relevante que el recurso de apelación interpuesto, carece de la debida fundamentación ya que no se indica claramente que normas han sido violadas y/o transgredidas con el fallo dictado por la juez de la causa, ya que no es suficiente hacer una relación de actuados de lo que ha sucedido en el proceso sino lo fundamental en todo recurso de apelación es señalar con claridad que articulados han sido violados con el fallo dictado y la afectación que se le ha originado a la recurrente como consecuencia de la omisión de dichas normas dentro de la Sentencia dictada, esta falencia procesal en la elaboración del recurso impide que el tribunal ingrese en mayores consideraciones.
I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma.-
II.1.1.- Acusa perdida de competencia del Ad quem de conformidad al art. 209 del CPC, vinculado su denuncia a la infracción de los arts. 204.III, 196.1), 205 y 212 del CPC; porque el Auto de Vista y su complementario han sido dictados fuera del término establecido por ley
- Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que la Ad quem, ni siquiera sabe de qué se trata el tema de
- Refiere que la Ad quem, dice que su persona no citó artículos de los agravios
- II
- En mérito a la Rresolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- En el Auto Supremo Nº 52/2016 de 29 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
