Auto Supremo AS/0428/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2017

Fecha: 28-Abr-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las


VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., interpuesto por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo representados por Carlos Bocangel Oliva contra el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., complementada por Auto de fs. 134, pronunciado por la Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo representados por Carlos Bocangel Oliva contra Woochang Chun Kim, la concesión de fs. 141, la remisión de fs. 144, el Auto Supremo de admisión de fs. 149 a 150, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- La Juez Primero de Instrucción en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 59/2013 de 26 de agosto cursante de fs. 101 a 102, declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carlos Bocangel Oliva en representación de Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo contra Woochang Chun Kim y Germán Velasco Cazón, con costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, que mereció el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., complementada por Auto de fs. 134, que Confirma la Sentencia apelada; argumentando en lo relevante que el recurso de apelación interpuesto, carece de la debida fundamentación ya que no se indica claramente que normas han sido violadas y/o transgredidas con el fallo dictado por la juez de la causa, ya que no es suficiente hacer una relación de actuados de lo que ha sucedido en el proceso sino lo fundamental en todo recurso de apelación es señalar con claridad que articulados han sido violados con el fallo dictado y la afectación que se le ha originado a la recurrente como consecuencia de la omisión de dichas normas dentro de la Sentencia dictada, esta falencia procesal en la elaboración del recurso impide que el tribunal ingrese en mayores consideraciones.

I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis.


II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

II.1.- En la forma.-
II.1.1.- Acusa perdida de competencia del Ad quem de conformidad al art. 209 del CPC, vinculado su denuncia a la infracción de los arts. 204.III, 196.1), 205 y 212 del CPC; porque el Auto de Vista y su complementario han sido dictados fuera del término establecido por ley