POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo analizado se puede concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta porque no ha otorgado una respuesta razonada debidamente motivada y fundamentada a cada uno de los agravios que fueron reclamados y deducidos en el recurso de apelación, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva Resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., y su complementario de fs. 134, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 15/2015 de 23 de abril cursante a fs. 133 y vta., y su complementario de fs. 134, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
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- II
- En mérito a la Rresolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
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- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
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- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
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- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
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- En esa relación se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
