Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
Indico que, de la revisión de los antecedentes documentales, no se pudo verificar la existencia de la convivencia entre el recurrente y la causante, siendo un requisito establecido, el plazo de tiempo exigido previo al fallecimiento del causante, conforme lo establecen los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el art. 52 del Código de la Seguridad Social
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista N° 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista N° 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
