Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 251, toda vez que, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS, 55.III del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011, y 15 del MPRCPA aprobado por RS N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
