Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, contenida en el art. 4. d) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, como también regulado en los arts. 180.I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
