Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver el mismo en virtud a los siguientes fundamentos:
De la lectura del recurso se aprecia que, la parte recurrente en virtud a la denuncia de que, el Auto de Vista al revocar la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como por dejar sin efecto la Resolución 00002377, de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, violaría varias disposiciones legales, ya que de la revisión de los antecedentes documentales, no se pudo verificar la existencia de la convivencia entre el recurrente y la causante, conforme lo exigen los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el art. 52 del Código de la Seguridad Social, cuestiona la decisión de revocatoria de la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y la orden para que el SENASIR proceda a otorgar la Renta Única de Viudedad a favor de la interesada Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Eufracio Vargas Flores, toda vez que, con la prueba aportada al proceso se demostró que no hubo convivencia entre ambos durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, por lo que la demandante no podría ser acreedora de la Renta Única de Viudedad
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver el mismo en virtud a los siguientes fundamentos:
De la lectura del recurso se aprecia que, la parte recurrente en virtud a la denuncia de que, el Auto de Vista al revocar la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como por dejar sin efecto la Resolución 00002377, de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, violaría varias disposiciones legales, ya que de la revisión de los antecedentes documentales, no se pudo verificar la existencia de la convivencia entre el recurrente y la causante, conforme lo exigen los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el art. 52 del Código de la Seguridad Social, cuestiona la decisión de revocatoria de la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y la orden para que el SENASIR proceda a otorgar la Renta Única de Viudedad a favor de la interesada Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Eufracio Vargas Flores, toda vez que, con la prueba aportada al proceso se demostró que no hubo convivencia entre ambos durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, por lo que la demandante no podría ser acreedora de la Renta Única de Viudedad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
