Auto Supremo AS/0115/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2017

Fecha: 15-May-2017

En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de

Este análisis pormenorizado de antecedentes, nos lleva al razonamiento y certeza de que la cónyuge supérstite, acompañó al de cujus hasta los últimos días de su vida, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR, en sentido de que a la viuda no le corresponde acceder a la renta de viudedad de forma incorrecta mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015 de fs. 150 a 152, y confirmada por la Resolución Nº 793/15, de 9 de noviembre, por no haber convivido por más de dos años con el de cujus.
En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de Viudedad, de conformidad al art. 52 del CSS, como acertadamente estableció el Tribunal de segunda instancia, porque determinar que no le corresponde el pago de la renta única de viudedad, como estableció el SENASIR en sus resoluciones, se estaría vulnerando los derechos de la asegurada, que son irrenunciables conforme prevé el art. 48. III de la CPE, por lo que no es evidente que dicho Tribunal haya aplicado incorrectamente los arts. 45, 48, 67 y 180 de la CPE, 34 del MPRCPA, 97 y 131 del CF, y 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del CC