En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
Este análisis pormenorizado de antecedentes, nos lleva al razonamiento y certeza de que la cónyuge supérstite, acompañó al de cujus hasta los últimos días de su vida, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR, en sentido de que a la viuda no le corresponde acceder a la renta de viudedad de forma incorrecta mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015 de fs. 150 a 152, y confirmada por la Resolución Nº 793/15, de 9 de noviembre, por no haber convivido por más de dos años con el de cujus.
En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de Viudedad, de conformidad al art. 52 del CSS, como acertadamente estableció el Tribunal de segunda instancia, porque determinar que no le corresponde el pago de la renta única de viudedad, como estableció el SENASIR en sus resoluciones, se estaría vulnerando los derechos de la asegurada, que son irrenunciables conforme prevé el art. 48. III de la CPE, por lo que no es evidente que dicho Tribunal haya aplicado incorrectamente los arts. 45, 48, 67 y 180 de la CPE, 34 del MPRCPA, 97 y 131 del CF, y 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del CC
En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de Viudedad, de conformidad al art. 52 del CSS, como acertadamente estableció el Tribunal de segunda instancia, porque determinar que no le corresponde el pago de la renta única de viudedad, como estableció el SENASIR en sus resoluciones, se estaría vulnerando los derechos de la asegurada, que son irrenunciables conforme prevé el art. 48. III de la CPE, por lo que no es evidente que dicho Tribunal haya aplicado incorrectamente los arts. 45, 48, 67 y 180 de la CPE, 34 del MPRCPA, 97 y 131 del CF, y 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del CC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
