CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 115
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 379/2016-A
Demandante: Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 251, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de otorgación de Renta Única de Viudedad seguido por Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas ante el SENASIR; la respuesta al Recurso de Casación cursante a fs. 255 y vta.; el Auto N° 204/2016, de 6 de septiembre de fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 150 a 152, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Anatolia Verónica Valdez, por considerar no haber convivido con el causante los últimos dos años previos a su fallecimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 115
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 379/2016-A
Demandante: Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 251, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de otorgación de Renta Única de Viudedad seguido por Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas ante el SENASIR; la respuesta al Recurso de Casación cursante a fs. 255 y vta.; el Auto N° 204/2016, de 6 de septiembre de fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 150 a 152, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Anatolia Verónica Valdez, por considerar no haber convivido con el causante los últimos dos años previos a su fallecimiento
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez
- El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 333/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el SENASIR
- En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los
- En el marco de lo referido, corresponde que la solicitante perciba la Renta Única de
- Solo a mayor abundamiento es preciso indicar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este
- Conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
