Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de codemandada formula Recurso de Casación, conforme al escrito cursante de fs. 272 a 276, que en lo sustancial de su contenido acusa:
Que, el Tribunal de Apelación actuó de manera incongruente al resolver la causa, ya que no consideró que mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2015, dictado dentro del proceso social que sigue Humberto Higuera Trujillo contra las mismas partes ahora demandadas, se estableció que por la particularidad del trabajo desarrollado por el demandante para Matías Mamani Mamani (padre de los demandados), se trataba de un trabajo desarrollado por temporada en la realización de zafra y cosecha de caña, regulada dicha relación por el DS N° 20255 de 24 de mayo de 1984; de manera que, en el caso en cuestión debió resolverse en el mismo sentido, tomando en cuenta los hechos y circunstancias similares que hacen a las prestaciones discontinuas y por temporada; refiere que, en la medida en que no falla en similar sentido en el caso, se obliga a pagar lo que el de cujus ya pagó en su oportunidad con los contratos temporales desde el año 1994 a 2013
Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de codemandada formula Recurso de Casación, conforme al escrito cursante de fs. 272 a 276, que en lo sustancial de su contenido acusa:
Que, el Tribunal de Apelación actuó de manera incongruente al resolver la causa, ya que no consideró que mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2015, dictado dentro del proceso social que sigue Humberto Higuera Trujillo contra las mismas partes ahora demandadas, se estableció que por la particularidad del trabajo desarrollado por el demandante para Matías Mamani Mamani (padre de los demandados), se trataba de un trabajo desarrollado por temporada en la realización de zafra y cosecha de caña, regulada dicha relación por el DS N° 20255 de 24 de mayo de 1984; de manera que, en el caso en cuestión debió resolverse en el mismo sentido, tomando en cuenta los hechos y circunstancias similares que hacen a las prestaciones discontinuas y por temporada; refiere que, en la medida en que no falla en similar sentido en el caso, se obliga a pagar lo que el de cujus ya pagó en su oportunidad con los contratos temporales desde el año 1994 a 2013
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme los escritos cursantes a fs
- Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
- Que no se consideró lo establecido en los arts
- Que, en ese sentido, al haberse establecido que por la naturaleza del trabajo (temporal), debió
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- Señala que si bien el art
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- Así, la norma procesal que regula el Recurso de Casación en cuanto se refiere a
- En la causa, si bien la parte recurrente afirma que, el Tribunal de Alzada como
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- En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
- Este Tribunal advierte que lo denunciado al respecto por la parte recurrente deviene en improcedente,
- Por lo anotado, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la prescripción de
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
