Auto Supremo AS/0121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017

Fecha: 31-May-2017

No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado

No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado o concluido de distinta manera, como es la existencia de una relación laboral discontinua entre Humberto Higuera Trujillo y Matías Mamani Mamani (el último como padre de los demandados), al haberse establecido la prestación de trabajo por temporadas para la zafra de caña de azúcar y por consiguiente sujeto a las normas contempladas en el DS N° 20255 de 24 de mayo de 1984, afirmando así que, al haber prestado el actor un similar trabajo, su régimen laboral sería el mismo del caso análogo presentado, sin embargo no considera en dicho razonamiento que, por los datos y las pruebas aportadas al proceso, los jueces de fondo establecieron en el caso de análisis la existencia de una relación laboral continua y permanente durante todo el tiempo referido por el trabajador, hecho sobre el cual la parte demandada no aportó prueba idónea, suficiente y pertinente para demostrar su propia afirmación, en el marco del principio de la inversión de la prueba que rige la materia, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE