Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 11, 18, 22 y 25 del DS N° 20255, dado que para la aplicación de las anotadas normas por los jueces de fondo, se tenía que demostrar por la parte demandada la condición fáctica previa, referida al tipo de relación laboral regulada por la norma mencionada, no sólo limitarse a afirmar que dicha relación sea tal; hecho sobre el cual, los jueces de fondo, como quedó anotado, fueron concluyentes, al señalar que la relación laboral fue permanente y continuada
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme los escritos cursantes a fs
- Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
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- Que, el Recurso de Casación interpuesto carece de fundamentación, hace una errónea interpretación de las
- Refiere como jurisprudencia al respecto, los AASS Nos
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
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- Así, la norma procesal que regula el Recurso de Casación en cuanto se refiere a
- En la causa, si bien la parte recurrente afirma que, el Tribunal de Alzada como
- Así, el Juez de primera instancia llegó a la convicción de que entre el actor
- No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado
- En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
- Este Tribunal advierte que lo denunciado al respecto por la parte recurrente deviene en improcedente,
- Por lo anotado, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la prescripción de
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
