VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 121
Sucre, 31 de mayo de 2017
Expediente: 277/2016-S
Demandante: Grover Mamani Gonzales
Demandado: Luz Marina Mamani Choque, Oscar Hugo Mamani Choque, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 272 a 276, interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani contra el Auto de Vista N° 261, de 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 242 a 244, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Grover Mamani Gonzales contra la recurrente en calidad de coheredera al fallecimiento de Matías Mamani Mamani; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 279 a 280; el Auto de fs. 281, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 289, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santiesteban de Montero, pronunció la Sentencia N° 20, de 25 de noviembre de 2015 (fs. 204 a 207), declarando probada con costas, la demanda de fs. 13 a 14 y complementada de fs. 18 a 20; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de indemnización, aguinaldo doble, vacaciones devengadas, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699, la suma total de Bs.293.798,12., más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 121
Sucre, 31 de mayo de 2017
Expediente: 277/2016-S
Demandante: Grover Mamani Gonzales
Demandado: Luz Marina Mamani Choque, Oscar Hugo Mamani Choque, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 272 a 276, interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani contra el Auto de Vista N° 261, de 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 242 a 244, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Grover Mamani Gonzales contra la recurrente en calidad de coheredera al fallecimiento de Matías Mamani Mamani; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 279 a 280; el Auto de fs. 281, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 289, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santiesteban de Montero, pronunció la Sentencia N° 20, de 25 de noviembre de 2015 (fs. 204 a 207), declarando probada con costas, la demanda de fs. 13 a 14 y complementada de fs. 18 a 20; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de indemnización, aguinaldo doble, vacaciones devengadas, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699, la suma total de Bs.293.798,12., más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme los escritos cursantes a fs
- Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
- Que no se consideró lo establecido en los arts
- Que, en ese sentido, al haberse establecido que por la naturaleza del trabajo (temporal), debió
- Anota como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo N° 473/2015, de 01 de julio de
- Acusa, error en la apreciación de las pruebas, falta de fundamentación e incongruencia de un
- Señala que si bien el art
- Solicita casar o anular el Auto de Vista recurrido, no reconociendo el pago de la
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que está comprobado que son trabajadores permanentes y sujetos a la Ley General del Trabajo,
- Que, el Recurso de Casación interpuesto carece de fundamentación, hace una errónea interpretación de las
- Refiere como jurisprudencia al respecto, los AASS Nos
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Así, la norma procesal que regula el Recurso de Casación en cuanto se refiere a
- En la causa, si bien la parte recurrente afirma que, el Tribunal de Alzada como
- Así, el Juez de primera instancia llegó a la convicción de que entre el actor
- No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado
- En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
- Este Tribunal advierte que lo denunciado al respecto por la parte recurrente deviene en improcedente,
- Por lo anotado, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la prescripción de
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
