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En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como violación, errónea interpretación o indebida aplicación, como tampoco error en la valoración de la prueba, conforme constituye las causales de casación, corresponde resolver el recurso formulado en el marco de lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
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