Auto Supremo AS/0121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017

Fecha: 31-May-2017

En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como

En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como violación, errónea interpretación o indebida aplicación, como tampoco error en la valoración de la prueba, conforme constituye las causales de casación, corresponde resolver el recurso formulado en el marco de lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT