Auto Supremo AS/0121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017

Fecha: 31-May-2017

En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y

En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y el padre de los coherederos demandados se trataba de una relación de carácter permanente y continuada, es inadmisible concluir que los conceptos demandados y condenados para su pago por los jueces de fondo, hubieren sido pagados en su oportunidad al trabajador demandante en el marco del DS N° 20255; ello bajo el razonamiento expuesto por la recurrente, en el sentido que “al haber existido una prestación de trabajo por temporada en la realización de zafra y cosecha de caña, se presumiría la cancelación o pago oportuno de los conceptos demandados y condenados”; Es aplicable aquí la máxima que enseña “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, que en un sentido inverso aplicado al caso llevaría a concluir que “No habiéndose demostrado una relación laboral temporal en el marco del Decreto Supremo anotado, tampoco se encuentra demostrado por presunción el pago de los conceptos condenados para su pago”