En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y el padre de los coherederos demandados se trataba de una relación de carácter permanente y continuada, es inadmisible concluir que los conceptos demandados y condenados para su pago por los jueces de fondo, hubieren sido pagados en su oportunidad al trabajador demandante en el marco del DS N° 20255; ello bajo el razonamiento expuesto por la recurrente, en el sentido que “al haber existido una prestación de trabajo por temporada en la realización de zafra y cosecha de caña, se presumiría la cancelación o pago oportuno de los conceptos demandados y condenados”; Es aplicable aquí la máxima que enseña “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, que en un sentido inverso aplicado al caso llevaría a concluir que “No habiéndose demostrado una relación laboral temporal en el marco del Decreto Supremo anotado, tampoco se encuentra demostrado por presunción el pago de los conceptos condenados para su pago”
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme los escritos cursantes a fs
- Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
- Que no se consideró lo establecido en los arts
- Que, en ese sentido, al haberse establecido que por la naturaleza del trabajo (temporal), debió
- Anota como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo N° 473/2015, de 01 de julio de
- Acusa, error en la apreciación de las pruebas, falta de fundamentación e incongruencia de un
- Señala que si bien el art
- Solicita casar o anular el Auto de Vista recurrido, no reconociendo el pago de la
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
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- Que, el Recurso de Casación interpuesto carece de fundamentación, hace una errónea interpretación de las
- Refiere como jurisprudencia al respecto, los AASS Nos
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Así, la norma procesal que regula el Recurso de Casación en cuanto se refiere a
- En la causa, si bien la parte recurrente afirma que, el Tribunal de Alzada como
- Así, el Juez de primera instancia llegó a la convicción de que entre el actor
- No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado
- En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
- Este Tribunal advierte que lo denunciado al respecto por la parte recurrente deviene en improcedente,
- Por lo anotado, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la prescripción de
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
