A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el que funda su doctrina legal en el hecho de haberse condenado por el delito de Estafa, en base a un contrato de carácter privado, sobre el cual el querellante tenía la vía civil para para demandar la acción legal correspondiente, en el caso de autos, se cuestiona que el Tribunal de alzada, al igual que la Sentencia, habría realizado una defectuosa valoración de la prueba –lo que ni a título de referencia se trató en los hechos que dieron lugar al precedente invocado-, en base a la cual habría emitido una fundamentación incorrecta en relación a la subsunción de la conducta del imputado, actual recurrente, al delito de Estelionato –tipo penal que tampoco fue analizado en los supuestos fácticos que dieron lugar al precedente invocado, por cuanto el análisis de la norma sustantiva se dio sobre el delito de Estafa-, a cuyo efecto, corresponde declarar infundados los dos motivos de casación, por cuanto el recurrente no cumplió con la carga procesal de demostrar que existen supuestos fácticos similares entre el precedente invocado y los motivos de casación, a efectos de que este Tribunal pueda ingresar al fondo de las temáticas expuestas con la finalidad de unificar la jurisprudencia en materia penal, en cuanto a la defectuosa valoración de prueba aludida y la adecuada subsunción de la conducta endilgada al tipo penal de Estelionato
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
