Auto Supremo AS/0313/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 97/2017-RA de 14 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El Tribunal de alzada refiere que su autoría en el delito de Estelionato está totalmente comprobada y previa transcripción parcial del Auto de Vista impugnado y la Sentencia emitida en la presente causa, sostiene que fue condenado en mérito a una valoración defectuosa de la prueba; además, que se valoraron elementos inexistentes como la copropiedad de Escobari Durán Julio en los terrenos transferidos en la localidad de Humamanta y que el argumento de bienes litigiosos jamás fue demostrado en juicio.

2)Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada refirió que las pruebas ofrecidas signada como PD-5, MP-5 y MP-8, no puede ser valorada nuevamente, aspecto que resulta cierto, pero estaba en la obligación de valorar prueba que demuestra la fundamentación de los agravios sufridos, pues dicha prueba desvirtúa la errónea fundamentación del Tribunal al condenarlo por el delito de Estelionato, al demostrar que el supuesto litigio que le atribuyen con referencia al juicio de Jaques Duhaime, corresponde a otros terrenos que no fueron transferidos y aquellos que si lo fueron están realengos.

En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, que a decir del recurrente dispone: “la prohibición de penalizar el incumplimiento del contrato privado, que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de ambas partes y no limitarse al sentido literal de la palabra…” “en la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato”, fundamento que indica sería contrario al Auto de Vista recurrido, que confirmó la condena por el delito de Estelionato, sin considerar que la base del contrato, son dos contratos privados enteramente civiles signados como pruebas MP-1 y MP-2, los que se plasman en acuerdos transaccionales contenidos en las documentales, signadas como MP-5 y MP-6, documentos civiles que garantizan y dejan sin efecto los documentos anteriores, por lo que debe averiguarse cuál fue la intención común de las partes y apreciar el comportamiento total de éstos y la circunstancia del contrato y que los hechos por los cuales fue juzgado no constituyen delito de Estelionato