El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
Conforme se estableció precedentemente, en los dos motivos admitidos, el recurrente denuncia defectuosa valoración de los elementos probatorios y que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de valorar la prueba signada como PD-5, MP-5 y MP-8, por lo que hubiera sido condenado en base a una causa atinente a materia civil, señalando que esa situación es contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006.
El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, determinó que conforme a los elementos probatorios, el Auto de Vista entonces recurrido no se percató que la conducta de la acusada no se subsumió al tipo penal de Estafa, porque el hecho que originó la causa resultaba ser un contrato privado que corresponde al ámbito civil y que el contrato de anticrético se constituye por documento público y surte efectos respecto a terceros solo desde el día de su inscripción en el registro, por lo que el acusador particular tiene la vía civil, para reclamar la devolución de su dinero, sin penalizar un acto civil como el incumplimiento del contrato privado, concluyendo en consecuencia que se sometió a un proceso penal a la acusada por un hecho que no corresponde al ámbito penal, por cuanto no se configuraban los elementos del tipo penal de Estafa en la conducta de la acusada, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal la siguiente: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts. 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
