Auto Supremo AS/0313/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,


Conforme se estableció precedentemente, en los dos motivos admitidos, el recurrente denuncia defectuosa valoración de los elementos probatorios y que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de valorar la prueba signada como PD-5, MP-5 y MP-8, por lo que hubiera sido condenado en base a una causa atinente a materia civil, señalando que esa situación es contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, determinó que conforme a los elementos probatorios, el Auto de Vista entonces recurrido no se percató que la conducta de la acusada no se subsumió al tipo penal de Estafa, porque el hecho que originó la causa resultaba ser un contrato privado que corresponde al ámbito civil y que el contrato de anticrético se constituye por documento público y surte efectos respecto a terceros solo desde el día de su inscripción en el registro, por lo que el acusador particular tiene la vía civil, para reclamar la devolución de su dinero, sin penalizar un acto civil como el incumplimiento del contrato privado, concluyendo en consecuencia que se sometió a un proceso penal a la acusada por un hecho que no corresponde al ámbito penal, por cuanto no se configuraban los elementos del tipo penal de Estafa en la conducta de la acusada, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal la siguiente: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts. 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal