II.3. Del Auto de Vista impugnado
6)Finalmente, concluye señalando que la Sentencia no se habría basado en los hechos señalados en las acusaciones tanto fiscal como particular, porque las mismas indicaría que su persona hubiere garantizado los $us. 80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) que fueron entregados por el acusador particular con las cuatro hectáreas de terreno que estarían registradas bajo las partidas 01279457, 01446558 y 0146560; y, que dos de las mismas no le corresponderían al acusado y que la sentencia habría basado su decisión en que el imputado adquirió para Elias Ismael Evia Rodríguez 2 Has. de terreno en Humamanta, cancelando de las mismas solo la tercera parte de su valor, generando litigioso la venta por lo cual se ventila proceso ordinario, y que por el acuerdo transaccional del 2002, “transfiere 5 lotes de terreno de su inmueble en la zona de Humamanta, las que no se encontrarían saneadas, planos de división y partición, planos de urbanización aprobada en la honorable alcaldía de Mecapaca como la copropiedad de Escobari Durán Julio por lo que no podía transferir ni otorgar en garantía los citados bienes, por lo que la conducta de Mario Fernando Nemtala se subsume al tipo penal del delito de estelionato” (sic), hechos que no estarían en las acusaciones.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
