Auto Supremo AS/0313/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


6)Finalmente, concluye señalando que la Sentencia no se habría basado en los hechos señalados en las acusaciones tanto fiscal como particular, porque las mismas indicaría que su persona hubiere garantizado los $us. 80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) que fueron entregados por el acusador particular con las cuatro hectáreas de terreno que estarían registradas bajo las partidas 01279457, 01446558 y 0146560; y, que dos de las mismas no le corresponderían al acusado y que la sentencia habría basado su decisión en que el imputado adquirió para Elias Ismael Evia Rodríguez 2 Has. de terreno en Humamanta, cancelando de las mismas solo la tercera parte de su valor, generando litigioso la venta por lo cual se ventila proceso ordinario, y que por el acuerdo transaccional del 2002, “transfiere 5 lotes de terreno de su inmueble en la zona de Humamanta, las que no se encontrarían saneadas, planos de división y partición, planos de urbanización aprobada en la honorable alcaldía de Mecapaca como la copropiedad de Escobari Durán Julio por lo que no podía transferir ni otorgar en garantía los citados bienes, por lo que la conducta de Mario Fernando Nemtala se subsume al tipo penal del delito de estelionato” (sic), hechos que no estarían en las acusaciones.

II.3. Del Auto de Vista impugnado