II.2. De la apelación restringida del imputado
En vista de esos incumplimientos se firma un acuerdo transaccional, por el que el acusado con la decisión de conciliar y en compensación del daño ocasionado la víctima transfiere cinco lotes de terreno de su propiedad al acusador, que en el momento de la transferencia se hubieran encontrado en trámite de registro, comprometiéndose a entregar las minutas máximo hasta la audiencia de suspensión condicional del proceso, con la aclaración de que la minuta será firmada por la esposa del acusado, por lo que se habría dispuesto la suspensión del proceso penal; aspecto que, no fue cumplido.
Por lo que, el Tribunal de Sentencia subsume la conducta del imputado al tipo penal de Estelionato, por haber adquirido dos hectáreas de terreno en Humamanta, del cual solo canceló la tercera parte del valor, lo cual generó litigiosa la venta y se ventiló proceso ordinario; por otro lado, transferido cinco lotes de terreno ubicado también en Humamanta, las cuales no se encontraban saneadas, no tienen planos de división y partición, menos plano de urbanización aprobado por la alcaldía de Mecapaca, con la propiedad de Escobari Durán Julio, por lo que no podía transferir ni otorgar en garantía los citados bienes.
II.2. De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
