De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 10/2008 de 29 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Fernando Nemtala Ballón, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito
de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, en mérito a los siguientes hechos probados:
El acusado con la finalidad de que Ilías Ismael Evia le entregue la suma de $us. 80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), realizó una serie de actos con la finalidad de ganarse la confianza, demostró ser un próspero empresario, ser dueño de grandes cantidades de terreno en Humamanta, Lipari, experto en urbanizaciones, tener contactos con grandes empresas, por lo que inicialmente convence a la víctima para que lo entregue $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), para la compra de terrenos en Humamanta-Lipari a nombre de Elías Ismael Evia Rodríguez, compra que se entiende hubiere sido cuestionada por no haberse pagado el monto y dentro del plazo establecido; y $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) para la compra de una pala cargadora; sin embargo, se concluyó, que jamás se realizó la operación de compra; puesto que, no se solicitó la compra de la referida pala cargadora y que ni siquiera se habría cotizado la misma
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
