Auto Supremo AS/0313/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 10/2008 de 29 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Fernando Nemtala Ballón, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito


de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, en mérito a los siguientes hechos probados:

El acusado con la finalidad de que Ilías Ismael Evia le entregue la suma de $us. 80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), realizó una serie de actos con la finalidad de ganarse la confianza, demostró ser un próspero empresario, ser dueño de grandes cantidades de terreno en Humamanta, Lipari, experto en urbanizaciones, tener contactos con grandes empresas, por lo que inicialmente convence a la víctima para que lo entregue $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), para la compra de terrenos en Humamanta-Lipari a nombre de Elías Ismael Evia Rodríguez, compra que se entiende hubiere sido cuestionada por no haberse pagado el monto y dentro del plazo establecido; y $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) para la compra de una pala cargadora; sin embargo, se concluyó, que jamás se realizó la operación de compra; puesto que, no se solicitó la compra de la referida pala cargadora y que ni siquiera se habría cotizado la misma