Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0313/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
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2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
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3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
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4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
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5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2.Análisis del hecho concreto
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El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
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Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
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A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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