La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos en relación a los motivos que se analizan:
Concluyó que, la autoría del imputado en relación al delito de Estelionato está plenamente demostrado; toda vez, que dio en garantía terrenos sobre los cuales existe litigio, donde se discute su derecho de propiedad, porque quién otorga bienes litigiosos comete delito de Estelionato, que no existe contradicción por el hecho de haberlo absuelto por el delito de Estafa y haberlo condenado por el delito de Estelionato; puesto que, los mismos son tipos penales diferentes, al tener elementos constitutivos diferentes, ya que el Estelionato exige vender o gravar un bien como libre siendo que el mismo es litigioso y que la ley no exige que, para que concurra el tipo penal de Estelionato necesariamente tuviera que existir cosa juzgada en juicio civil sobre nulidad o resolución
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el acápite titulado: “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 097/2017-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 1)Como primer agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de
- 2)Por otro lado, señala que el Tribunal de sentencia no habría fundamentado el quantum de
- 3)Asimismo, señaló que no existiría la enunciación del hecho
- 4)Además señala que el Tribunal habría valorado la documental PD-8, siendo que la misma a
- 5)También indicó que en la Sentencia se hubiera incurrido en una contradicción entre su parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Tribunal de apelación al condenarlo por el delito de Estelionato, porque a su criterio hubiera
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del hecho concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa,
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- A diferencia de lo resuelto en el precedente invocado por el impugnante de casación, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
