Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del Auto de Vista recurrido, que omitió fallar; es decir, resolver la denuncia específica de defectuosa valoración probatoria contenida en el acápite 2 del memorial de apelación, con el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, que establece que si el Tribunal de alzada evidencia que hubo una deficiente valoración de la prueba debe anular la Sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio, lo que no fue evidenciado en el caso concreto por el Tribunal de apelación, ni se pronunció sobre tal aspecto planteado en su apelación, también corresponde su admisión al resultar clara y precisa la supuesta contradicción entre la Resolución recurrida y el precedente invocado, por lo que resulta admisible
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
