De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs. 1426 a 1431 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicanor Eduardo y Rosario ambos de apellidos Quispe Esquivel, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas,
b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega, interpusieron recurso de apelación restringida y subsanación (fs. 1444 a 1449 y 1505 a 1512), resuelto por Auto de Vista 43/2015 de 23 de junio (fs. 1515 a 1520), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril (fs. 1575 a 1581); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, que declaró admisible e improcedentes de las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fue aceptada y complementada la Resolución Recurrida, a solicitud de la parte acusada, mediante Auto de 28 de noviembre del mismo año (fs. 1604 y vta.), con costas a la parte acusadora
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
