Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 348/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, de fs. 1591 a 1597 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes y el Ministerio Público contra Nicanor Eduardo y Rosario ambos de apellidos Quispe Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 348/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, de fs. 1591 a 1597 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes y el Ministerio Público contra Nicanor Eduardo y Rosario ambos de apellidos Quispe Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
