Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega, de fs. 1625 a 1628 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
